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Ayudas europeas para autoconsumo solar, acumulación ion litio y aerotermia

Subvenciones Baleares autoconsumo solar, ion litio y aerotermia

Beneficiarios

  • Personas físicas con domicilio en las Illes Balears que no realizan actividad económica en el lugar en el que da servicio la instalación.
  • Personas físicas con domicilio en las Illes Balears que realizan actividad económica en el lugar en el que da servicio la instalación. En este caso deben estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    (Las personas físicas beneficiarias con actividad económica, y las personas físicas que realicen una actividad
    económica en el sitio donde da servicio la instalación de autoconsumo, están sometidas a los requisitos y límites
    establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión. Por eso, el importe total de las ayudas de minimis
    que se podrán recibir no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.)

Requisitos

  • Son subvencionables las actuaciones que se ubiquen en las Illes Balears.
  • Las actuaciones deberán llevarse a cabo desde el 16 de junio de 2022 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. Este plazo no podrá ser posterior al 31 de julio de 2025.
  • Para cada tecnología (fotovoltaica, eólica o renovable térmica) sólo podrá presentarse una solicitud de subvención por ubicación o ligada al mismo consumo o consumos.

Cuantías subvencionables hasta 30.000€

Autoconsumo con o sin almacenamiento, implantación de nuevas instalaciones las instalaciones térmicas (hidrotermia y/o aerotermia) para la climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas

Nuevas instalaciones de autoconsumo fotovoltaico hasta 10 kWp y/o eólico hasta 10 kW. Se puede instalar más potencia, pero solo se subvencionan los primeros 10 kWp o kW.

Nuevos sistemas de acumulación ion litio complementarias a las instalaciones anteriores, con capacidad de acumulación hasta 30 kWh que tengan 5 años de garantía certificada por el fabricante. Se puede instalar más capacidad de acumulación, pero solo se subvencionan los primeros 30 kWh.

Son subvencionables tanto las instalaciones conectadas a la red, como las instalaciones aisladas. Son actuaciones subvencionables la inversión en nuevas instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables de las tecnologías hidrotérmica o aerotermia (exceptuando las tecnologías aire-aire), destinadas a la climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.

Instalaciones fotovoltaicas:

Ayuda = 600 (€/kWp) x potencia de la instalación de generación en kWp

Instalaciones de acumulación de ion litio

Ayuda total = 400 (€/kWh) x capacidad de la instalación de almacenamiento kWh

Instalaciones térmicas (hidrotermia y/o aerotermia)

Ayuda = 1.600 (€/kWt) x potencia térmica de la instalación de generación en kWt máximo de 9.000 euros por vivienda

Pasos a seguir para reclamar la ayuda

01

Solicitud de la ayuda

02

Adjudicación de la ayuda

03

Justificación de las obras

04

Pago de la ayuda

La Conselleria de Vivienda, Movilidad y Territorio, a través de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, pone a disposición de los ciudadanos de Baleares 29,5 millones de euros provenientes de los fondos NextGenerationEU

Con la consciencia de la necesidad de reducir el consumo energético en las viviendas y, en consecuencia, luchar contra el cambio climático, el MITMA (Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana), con el soporte de los fondos europeos Next Generation, ha decidido incentivar las ayudas para rehabilitación energética de viviendas.

Estas ayudas, que se componen de 4 líneas, están dirigidas a todos los propietarios, arrendatarios o usufructuarios de viviendas de las Islas Baleares, para llevar a cabo todo tipo de actuaciones que mejoren la eficiencia energética. 

Una de las actuaciones que más contribuye a esta mejora es la instalación de placas solares y sistemas de climatización eficiente y libre de combustibles fósiles. Según el programa solicitado (programa 3 para edificios y 4 para viviendas unifamiliares) se puede conseguir hasta un 80% de la inversión. La cantidad máxima que se puede otorgar por solicitud, siempre sujeta a los porcentajes de mejora, es de 18.800 euros para el programa 3 y de 3.000 euros del programa 4 (con una inversión mínima de 1.000 euros).

Además, el programa 3 contempla la posibilidad de pedir un adelanto del 50% y, en los casos de vulnerabilidad, según el porcentaje de mejora energética, la financiación del 100% de la inversión. La retirada de amianto también es una de las actuaciones que se tiene en cuenta, y para ello se puede disponer de un incremento de la ayuda de hasta 1.000 euros.

Para poder llevar a cabo este reto europeo, la comunidad autónoma cuenta con 29,5 millones de euros y una red de Oficinas de Rehabilitación, que ofrecen un servicio de ventanilla única para los ciudadanos, en los que se ofrece al ciudadano un servicio de información, acompañamiento y registro del trámite.

El plazo de solicitud de las ayudas se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2024, para garantizar que la mayor cantidad posible de interesados puedan tramitarlas.

Toda la información sobre estas ayudas se puede obtener en la web https://apps.caib.es/sites/energiaicc/es/convocataries_subvencions/

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